jueves, 12 de enero de 2012

253.- El Gobierno indulta a Alfredo Sáenz del Banco Santander

Imagen de la noticia



El Gobierno indulta a Alfredo Sáenz

Fue condenado a arresto mayor e inhabilitación
viernes 25/11/2011

El Consejo de Ministros ha aprobado indultar al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, en su primera reunión tras las elecciones del 20-N.

La concesión conmuta la pena de arresto mayor y la suspensión del ejercicio profesional por la multa máxima prevista para este caso, que, según cifra 'Expansión', sería de 144.000 euros. Sáenz cobra al año nueve millones de euros.

Así lo ha transmitido Moncloa al grupo financiero, según ha podido saber ELMUNDO.es. Sáenz solicitó el indulto el pasado marzo tras haber sido condenado por el Tribunal Supremo por presentar una denuncia falsa a sabiendas hace 16 años cuando era presidente de Banesto. Fue condenado a pena de prisión y de inhabilitación y éste ha recurrido al Constitucional y logró la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Para ser directivo de banco es necesario cumplir los requisitos de honorabilidad que exige el Banco de España. A pesar del indulto, el consejero delegado del Santander mantiene los antecedentes penales. Por ello, además de pedir su indulto, Sáenz también recurrió al Constitucional con el fin de salir del registro de penados y poder continuar con su actividad.

El portavoz del Gobierno en funciones, José Blanco, explicó en rueda de prensa que "no es habitual" justificar los indultos tratados en Consejo de Ministros, pero confirmó que el de Sáenz "fue tratado". "El ministro de Justicia va a informar en una nota", afirmó.

El comunicado del ministerio, que no explica los motivos de la decisión del Consejo de Ministros, informa del "indulto parcial" de Sáenz y los directivos Rafael Jiménez de Parga y Miguel Ángel Calama por "unos hechos acaecidos hace 17 años".

Por su parte, el Santander ha emitido una escueta nota de una línea en la que "muestra su satisfacción tras conocer la decisión del Consejo de Ministros de conceder el indulto a Alfredo Sáenz".
El caso Banesto

El delito se remonta a 1994. Banesto, presidido por Sáenz tras su intervención por el Banco de España, presentó una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a los que reclamaba una deuda de 600 millones de pesetas por las empresas del grupo Harry Walker a las que representaban.

El juez Luis Pascual Estevill dictó prisión preventiva para los denunciados. Esta decisión fue considerada injusta por el Supremo y el juez fue condenado por prevaricación y detención ilegal en 1996.

Una vez archivada la causa, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde, ya fallecido- presentaron una querella contra Sáenz y los otros ejecutivos relacionados con Banesto.

Investigado el caso por el juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, los directivos de Banesto lograron que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) diera por archivada la causa al entender que las acusaciones de algunos de ellos habían prescrito y las de Sáenz y otro acusado no eran constitutivas de delito.

Sin embargo, en mayo de 2006 el Supremo anuló esta resolución y ordenó al TSJC que continuara con la tramitación de la causa.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Sáenz en diciembre de 2009 a seis meses de prisión por los delitos continuado de acusación y denuncia falsa, pero le absolvió del de intento de estafa procesal.

En marzo de 2011, el Tribunal Supremo rebajó la pena: condenó a Sáenz a tres meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por el delito de acusación falsa.

Sáenz pidió el indulto, algo que rechazó entonces el Supremo porque "no se aprecia la concurrencia de razones de justicia o equidad para la concesión del indulto, por lo que se informa desfavorablemente". No obstante, tenía el apoyo de la Fiscalía.

___________________________

El Supremo admite un recurso 
contra el indulto a Alfredo Sáenz

11/01/2012
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por un accionista del Banco Santander contra el indulto concedido por el anterior Gobierno al consejero delegado del banco, Alfredo Sáenz. El tribunal ha requerido el expediente informativo del caso al Gobierno. Según este recurso, la condena del Supremo a Sáenz constataba una "falta de honorabilidad" que le impedía volver a trabajar en el sector bancario y esto constituye una "norma administrativa" que queda fuera de las competencias del Gobierno. El recurso argumenta que el Gobierno puede indultar "los delitos y sus penas accesorias", pero no una norma de carácter administrativo "que ni siquiera tiene carácter sancionador", como es el caso de los antecedentes penales. EFE


________________________________________________

UN INDULTO IMPOSIBLE

por Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho Penal
19/12/2011

El día 19 de diciembre, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el que el autor opina que no se puede indultar, aunque el Gobierno, arbitrariamente, lo haya hecho, una sanción que aún no ha sido impuesta. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

UN INDULTO IMPOSIBLE
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 24 de febrero de 2011, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2009, impuso que aquel, como autor de un delito de acusación y denuncia falsas, “la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras... durante el tiempo de la condena”.

Con posterioridad a la firmeza de dicha sentencia, el Gobierno, mediante Real Decreto (RD) 1761/2011, de 25 de noviembre (publicado en el BOE del pasado 10 de diciembre), acordó indultar parcialmente a Alfredo Sáenz, “conmuta [ndo] la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto” (cursivas añadidas).

Para entender el alcance de este indulto, hay que señalar que, junto a la pena accesoria de suspensión del ejercicio de actividades bancarias impuesta a Alfredo Sáenz por el TS, coexiste una sanción disciplinaria, prevista en el RD 1245/1995, de 14 de juüo, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, cuyo art. 2.1.f) exige, para el ejercicio de la actividad bancaria, que se trate de “personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional”, estableciendo el núm. 2 del mismo precepto que, “[e]n todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales”, por lo que, de acuerdo con esa disposición del RD 1245/1995, Sáenz debería haber sido dado de baja por el Banco de España en el Registro de Altos Cargos de la Banca.

El RD de indulto contiene dos partes que deben ser diferenciadas. En primer lugar, y a ello no hay nada que oponer, al menos jurídicamente, indulta parcialmente, conmutándola por una multa, la pena impuesta a Alfredo Sáenz de arresto y suspensión de su actividad bancaria. Y, en segundo lugar, al disponer que “quedan... sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”, pretende que no le se aplique a Sáenz la sanción disciplinaria de inhabilitación que, por tener ya antecedentes penales desde la firmeza de la sentencia del TS, está prevista en el RD 1245/1995.

Sin embargo, este “indulto” de dicha sanción disciplinaria no puede tener eficacia jurídica alguna por las razones que expongo a continuación.


Primera razón. Porque la Ley de Indulto (LD sólo autoriza al Gobierno a perdonar penas criminales, tal como se deriva de su art. Io sin que se faculte al Ejecutivo para perdonar sanciones disciplinarias o administrativas: el Gobierno, por ejemplo, y sobre la base de la LI, no puede indultar la sanción administrativa impuesta a un automovilista por haber dejado aparcado su coche en doble fila.



Segunda razón. La sanción penal y la disciplinaria pueden imponerse simultáneamente, sin que se vulnere con ello el principio, recogido en el art. 25.1 de la Constitución Española (CE), ne bis in idem, es decir: “el derecho a no ser sancionado en más de una ocasión por los mismos hechos”, ya que el fundamento de ambas sanciones es distinto, porque, por ejemplo, mientras que con el delito de acusación y denuncia falsas se protegen los bienes jurídicos de la Administración de Justicia, a la que indebidamente se la pone en funcionamiento, y el honor de la persona falsamente imputada, con la sanción disciplinaria de cese de su actividad que se impone al banquero que tenga antecedentes penales, se trata de asegurar que las personas que ejercen una profesión tan importante y delicada, como lo es la bancaria, tengan una conducta personal irreprochable que quiebra cuando se tienen antecedentes penales.


Esta compatibilidad entre ambas sanciones (penal y disciplinaria), sin que por ello se lesione el ne bis in idem, ha sido únicamente declarada por el Tribunal Constitucional. Y así, en la STC 180/2004, de 2 de noviembre, en un supuesto en el que un Guardia Civil había sido condenando penalmente, por una parte, por un delito de omisión de socorro, imponiéndosele, además, y por otra parte, una sanción disciplinaria, sobre la base de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en la separación del servicio.

De todo ello se sigue que las sanciones penales y disciplinarias, impuestas o que se puedan imponer a Alfredo Sáenz, son compatibles y tienen un régimen distinto, ya que su fundamento es heterogéneo.

Tercera razón. Porque aunque se admitiera lo que es inadmisible, a saber: que el Ejecutivo puede perdonar también una sanción disciplinaria, aun así, y en ese caso, para indultar ésta habría que exigir, exactamente igual que para la pena criminal (no podrán ser indultados “los procesados criminalmente que no hubieran sido aún condenados por sentencia firme”, art. 2°.1 LT), que aquella sanción hubiera adquirido firmeza, lo que no sucede en el presente supuesto, dado que ni siquiera se tiene noticia de que se haya incoado un expediente disciplinario contra Alfredo Sáenz. En realidad, el Gobierno acaba de aplicar a Sáenz, en relación con la sanción disciplinaria, no un indulto, sino una inconstitucional amnistía -que, como no podía ser de otra manera, ya no figura en el Código Penal como una causa de extinción de la pena-, ya que sólo con el instituto de la amnistía era posible perdonar un delito, aunque no hubiera sido juzgado, tal como decretó, por ejemplo, la penúltima y preconstítucional amnistía concedida en España por “delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión” (art. 1.º RDL 10/1976, de 30 de julio), cuyo art. 50.1 ordenaba a “[l]os Jueces y Tribunales [que] decretaran... el sobreseimiento libre de las actuaciones en cuantos procedimientos se estén instruyendo por los delitos y faltas a los que se refiere el artículo I del presente Real Decreto-Ley”. Es decir, y con otras palabras: que, como se entiende por sí mismo -y a diferencia de lo que sucede con la amnistía-, no se puede indultar (perdonar), aunque el Gobierno, arbitrariamente lo haya hecho en esta ocasión, una sanción que todavía no ha sido impuesta.

Cuarta razón. Como ya he señalado anteriormente, la sanción disciplinaria de inhabilitación a una persona para el ejercicio de la actividad bancaria, va vinculada, en el RD que establece los requisitos para desempeñar esa actividad, a la existencia de antecedentes penales. El Gobierno, con su indulto, vuelve a aplicar por segunda vez una inconstitucional amnistía encubierta a Alfredo Sáenz, porque sólo la amnistía (v., por ejemplo, art. 6o del citado RDL 10/1976, de amnistía:), pero no el indulto (STS 406/2004), puede cancelar los antecedentes penales, cancelación que es lo que, ilegal y precisamente, lleva a cabo el RD de indulto de Alfredo Sáenz, a quien, para evitar su inhabilitación disciplinaria, se le convierte, a los efectos de la aplicación de la sanción disciplinaria de inhabilitación, en una persona que no tiene -aunque sí que los tiene- antecedentes penales

Quinta razón. Finalmente, según el art. 31 LI, La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador. Por lo que se refiere al indulto de las penas criminales impuestas, es claro que es el Tribunal Supremo (sentenciador, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto) el que tiene que aplicarlo. Y, lógicamente, en la parte que afecta a la eventual sanción disciplinaria, la ejecución del indulto la debería efectuar el Banco de España, lo cual, sin embargo, no es posible por los tres siguientes motivos: porque el Banco de España no es un tribunal, sino una entidad de Derecho público, porque no dicta sentencias, sino resoluciones, y, en último lugar, porque hasta ahora, y en relación con Alfredo Sáenz, ni ha resuelto (ni, por supuesto, tampoco sentenciado) nada. Pero como es de cajón que alguien tiene que aplicar el indulto dictado por el Gobierno, ya que así lo prescribe el art. 31 LI, ¿quién habría de hacerlo por lo que se refiere a esa parte del indulto que prohíbe que se sancione disciplinariamente a Alfredo Sáenz? Sólo queda el Tribunal Supremo. Pero, ¿con qué título se va a dirigir el Tribunal Supremo al Banco de España para que no aplique una sanción cuya imposición es competencia exclusiva de éste, y no de aquél, es decir: que tendría que sentenciar el Banco, pero no el TS, y, además, para que aplique un indulto que carece de contenido, ya que su objeto sería el de ejecutar el perdón de una sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad bancaria. .. que ¡nunca se ha impuesto!?

Total, que el Gobierno ha indultado, aplicando supuestamente la LI, y excediéndose en sus atribuciones, una sanción disciplinaria de la que carece de competencia para perdonar, que ha beneficiado por dos veces a Alfredo Sáenz con una constitucionalmente prohibida amnistía, y que, como resultado de todo ello, y como no podía ser de otra manera, ha incurrido en una serie de disparates que ponen al Derecho patas arriba. Que, en consecuencia, y en lo que afecta al indulto de la non nata sanción disciplinaria de inhabilitación, el Real Decreto de indulto es nulo, va de suyo.






No hay comentarios:

Publicar un comentario