martes, 15 de octubre de 2013

627.- Situación del Pueblo Saharaui



Situación del Pueblo Saharaui


Manuel Ollé Sesé, sobre la situación del Pueblo Saharaui. 
Su conferencia en las Naciones Unidas.
Octubre, 2012

IV Comisión UN Sáhara Occidental




Sr. Presidente, Honorables Delegados, les expreso el agradecimiento en nombre de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) -asociación decana de los Derechos Humanos en mi país, y asociación afiliada a la Federación Internacional de Derechos Humanos- por haberme permitido hacer uso de la palabra ante esta importante Comisión de la Asamblea General, para denunciar la impunidad en la que permanecen los responsables de los graves crímenes internacionales cometidos contra el pueblo Saharaui, desde que se produjera la invasión marroquí del Sáhara Occidental y que perdura hoy, después de 37 años.

Esta invasión se gestó y preparó por parte de las altas esferas de poder del Estado marroquí y se inició en los primeros días de noviembre de 1975 con la denominada "Marcha Verde". Desde esa fecha, el ejército invasor marroquí invadió el Sáhara Occidental. Se produjeron: i) allanamientos; ii) detenciones masivas y secuestros en centros clandestinos de detención y tortura, hoy permanecen desaparecidos quinientos veintiséis saharauis; iii) asesinatos de familias enteras; iv) cruentas torturas, en ocasiones hasta la muerte; v) violación de mujeres con especial perversidad desde la perspectiva de género.

Además, la entrada del ejército marroquí provocó el éxodo de más 40.000 civiles saharauis, en su mayoría ancianos, mujeres y niños que huían de las ciudades ocupadas por el ejército invasor. En su éxodo hacia el interior del desierto, en febrero de 1976, las fuerzas invasoras marroquíes emplearon contra la población civil saharauis NAPALM, FÓSFORO BLANCO Y BOMBAS DE FRAGMENTACIÓN, armas prohibidas internacionalmente. También durante el éxodo esas fuerzas invasoras marroquís saquearon y quemaron jaimas ametrallaron a los animales y envenenaron los pozos de agua.

Con la finalidad de ocultar tan aberrantes crímenes se hacían desaparecer los cadáveres, enterrándolos en fosas comunes, sin identificación alguna. Otros muchos saharauis secuestrados fueron arrojados desde helicópteros por las fuerzas invasoras marroquíes, y muchos enterrados vivos en fosas comunes en diferentes lugares del desierto.

La represión alcanzó tal magnitud que se puede afirmar que no existe familia saharaui que no se viera afecta por los graves crímenes relatados.

Estos graves crímenes, de carácter internacional, obedecieron al plan sistemático y generalizado ejecutado por las autoridades marroquís con el fin de exterminar físicamente al pueblo saharaui, como grupo nacional que se oponía a la invasión y ocupación de los alauitas, cometiendo un autentico genocidio desde noviembre de 1975. El genocidio fue perpetrado sobre la generalidad de la población por su pertenencia al pueblo saharaui: había que eliminar al pueblo saharaui.

Desde 1975, organizaciones humanitarias y de defensa de los derechos humanos como Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos, la Asociación de Presos y Desaparecidos Saharauis y la Asociación Pro Derechos Humanos de España, entre otras, no dudaron en proclamar que el pueblo saharaui era víctima de una verdadera política de genocidio a cargo del ejército marroquí. También, en el marco de Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos, por ejemplo, expresó reiteradamente su preocupación por los desaparecidos forzosos en el Sáhara Occidental, a través de numerosos informes.

A pesar de la obligación internacional por parte de Marruecos de investigar, juzgar, sancionar y reparar, los crímenes de genocidio y sus delitos subyacentes, por su carácter de crímenes internacionales de primer grado y de naturaleza de ius cogens, Marruecos negó sistemáticamente la tutela judicial a las víctimas de estos atroces crímenes y garantizó la plena impunidad de los perpetradores de esos hechos, desoyendo los principios del Derecho internacional sobre la obligada investigación judicial de los crímenes denunciados.

En la actualidad fuera de las fronteras de Marruecos, en los tribunales de justicia españoles se inició en el año 2006, en virtud del principio de Jurisdicción Universal, gracias a la denuncia de las víctimas y de organismos defensores de Derechos Humanos, una acción judicial por aquellos hechos que han sido calificados, por el momento, como crímenes de genocidio, asesinato, lesiones, detención ilegal o secuestro y tortura. A pesar, que estos crímenes internacionales ofenden a toda la comunidad internacional y protegen bienes jurídicos supranacionales y que su defensa no solo es una cuestión nacional sino internacional que compromete a la comunidad internacional, Marruecos impide deliberadamente, una y otra vez, la efectividad de las comisiones rogatorias emitidas por los tribunales españoles interesando la necesaria cooperación judicial penal, garantizando, una vez más, las autoridades marroquíes la impunidad de los autores de esos crímenes.

El genocidio inicial indiscriminado contra la generalidad de la población saharaui, posteriormente se concretó en la represión contra aquellos saharauis que se pronunciaban en contra de Marruecos y que luchaban pacíficamente por la independencia de su pueblo y por la defensa de los Derechos Humanos en los territorios ocupados del Sáhara Occidental. Desde el año 1975 el asedio y acoso de las tropas y administración marroquíes contra la población saharaui ha sido permanente y continua. A partir la firma del Plan de Paz (1991) hasta la actualidad, el proceder de Marruecos con respecto al Sáhara Occidental ha sido el de una potencia invasora, no cesando de acosar a la población saharaui, de perseguir a toda persona nacional saharaui que niegue las tesis marroquíes, secuestrando, encarcelando y torturando a los civiles saharauis, negándoles el derecho a un juicio justo y vulnerando todas sus garantías procesales, saqueando sus propiedades y expoliando las riquezas naturales del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.

Ha sido también una práctica criminal por parte de Marruecos, la colocación y siembra de minas anti-personas en los lindes del territorio del Sáhara Occidental con Mauritania, Argelia, las zonas liberadas por el Frente Polisario, en el desierto y en las cercanías de muchas ciudades limitando así la circulación de la población saharaui, para intentar impedir la huida de los saharauis a través del “Muro” hacia las zonas del territorio no ocupadas por Marruecos o a Mauritania. La explosión de estas minas anti-personas ocasiona aún hoy en día víctimas que resultan gravemente heridas, amputadas en miembros y órganos principales e incluso muertas.

La administración marroquí ocupante ilegal del territorio ha llevado a cabo una expresa prohibición de investigar el paradero de los desaparecidos, negando su existencia, persiguiendo y encarcelando a todos los saharauis que efectúan actuaciones con la finalidad de conocer el destino de sus familiares desaparecidos, y prohibiendo de forma expresa el acceso a los Tribunales a tal fin.

Marruecos, además, ha implementado la denominada “solución judicial a la oposición marroquí”, esto es, emplea un “sistema judicial” mediante el cual se arbitran “procedimientos judiciales” contra los saharauis que actúan en defensa de los Derechos Humanos y de la legalidad internacional exigiendo el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, imputándoles “inexistentes delitos comunes”, y falsificando pruebas.

La policía marroquí, en la actualidad, y con absoluta impunidad, viene empleando todos los instrumentos de violencia y represión a su alcance para torturar a la población saharaui, como son, entre otros: I) saqueo y destrucción de las viviendas de los saharauis, desalojando y golpeando a sus moradores y prohibiéndoles entrar en ellas; II) vejaciones a la población civil saharaui; III) atentados degradantes contra la libertad sexual de las mujeres saharauis y vejaciones públicas contra las mismas por su género; iIV) detenciones ilegales en centros de detención secretos y torturas a los saharauis; V) empleo indiscriminado y brutal de violencia contra mujeres, niños, jóvenes, ancianos, saharauis, por el mero hecho de ser saharauis; VI) palizas y golpes a los niños, menores de 12 años, entrando en los colegios y separando a los niños colonos marroquíes de los saharauis, para agredir a los menores saharauis; VII) torturas a los detenidos; VIII) prohibición de asistencia médica a los saharauis, procediendo a la detención de todos aquellos saharauis que llegan heridos al hospital; y IX) permanente presencia armada de los militares en las calles de las ciudades del Sáhara Occidental asediando, coaccionando e intimando de forma permanente a la población civil saharaui.

En conclusión, es evidente la intolerable impunidad que desde finales de 1975 han gozado y siguen gozando los autores alauitas de tan horrendos crímenes internacionales. En palabras del Estatuto de la Corte Penal Internacional “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo […] Es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.

Muchas gracias Sr. Presidente




Manuel Ollé Sesé, doctor en Derecho, abogado penalista español, experto en crímenes de lesa humanidad y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España.

Posee una larga trayectoria en pos de la dignidad para todos los seres humanos y un compromiso inquebrantable trabajando en favor de los DDHH en varios países del mundo.

Entre otros casos de interés mundial, ha aportado a la causa de la jurisdicción universal tanto en la teoría como en la práctica, contribuyendo a las causas abiertas en España, en su momento contra Pinochet, contra los miembros de la Junta Militar Argentina, luego contra Ríos Montt y otros altos oficiales del Ejército de Guatemala responsables de genocidio y crímenes de lesa humanidad. De igual manera en la causa contra los militares salvadoreños responsables de la masacre de los jesuitas en El Salvador, o a favor del pueblo tibetano o del Sahara Occidental entre otros.

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