martes, 15 de octubre de 2013

626.- Desplazados Medioambientales: Víctimas del Cambio Climático

desplazados


Desplazados Medioambientales: 
Víctimas del Cambio Climático

Por Ana Maria Salazar de la Guerra (*)

El cambio climático en África está causando y causará, graves problemas en un futuro inmediato. Afectando la vida de las personas, produciendo un cambio en el modelo social conocido hasta hoy, y transformando así, profundamente las condiciones de vida en gran parte del Continente Africano. Según los estudios realizados, podemos afirmar que grandes extensiones de espacios habitados hoy, serán en un par de décadas, lugares no aptos para ser ocupados por el hombre. Ya sea por desertización, lluvias torrenciales y otros desastres naturales devastadores. La escasez de suelo apto para ser habitado, provocará movimientos migratorios forzosos. Lo que generará millones de desplazados por causas medioambientales. Desplazados forzosos, causados en gran medida por la conducta irresponsable y cortoplacista de los países del primer mundo.

Según ACNUR, en el mundo hay más de 22 millones de refugiados y 30 millones de desplazados internos dentro de las fronteras de sus Estados por desastres naturales. En los últimos años, los desastres medioambientales, han producido más refugiados que las guerras y los conflictos armados. Estimaciones del Panel Intergubernamental del Cambio Climático, aseguran que la cifra de personas desplazadas por cambio climático, podría alcanzar 150 millones en el año 2050, lo que provocaría un impacto en la movilidad, y un cambio radical en los actuales patrones de migración.

La gran concentración de población en el medio urbano del Continente Africano, debido al éxodo rural de las últimas décadas, hace que las consecuencias de los desastres naturales, sean más graves que en otras regiones del mundo, donde existen infraestructuras más sólidas y avanzadas. De no rectificarse las tendencias actuales, el cambio climático puede afectar en África en torno a 80 millones de personas en las próximas décadas. El cambio climático, tendrá un efecto crítico sobre las personas ya que será causa de desplazamientos, provocando grandes y complejos movimientos de población, generando como consecuencia, un movimiento migratorio sin precedentes en la historia.

A pesar de no existir una definición exacta, lo importante es saber, que las personas desplazadas, tienen necesidad de protección internacional, y sobre qué premisas, esta necesidad se convertirá en la titularidad de un derecho positivo. Los desplazados están habilitados para disfrutar del conjunto de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales recogidos en los Tratados de Derechos Humanos y en el derecho Internacional. Sin embargo, hasta el día de hoy, estos desplazados por el cambio climático, no han sido todavía reconocidos por el derecho internacional como un grupo identificable cuyos derechos estén explícitamente articulados. Existen limitaciones significativas en el Derecho Internacional, a la hora de responder a las consecuencias sufridas por los desplazados, a causa del cambio climático.

La jurisprudencia internacional ha mostrado su apoyo a la preservación del medio ambiente en relación a los desplazados. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido la importancia que tiene la protección del medio ambiente para el hombre. La protección otorgada por la Corte a esta premisa, acarrea un principio de responsabilidad internacional. Este principio supone que los estados que no consigan llevar a cabo una acción efectiva para reducir su contribución a la amenaza del cambio climático, puedan ser considerados responsables de una violación de los derechos humanos. Por lo tanto, se podría decir que de confirmarse las previsiones actuales sobre el impacto del cambio climático en las poblaciones, existiría una clara amenaza de incumplimiento de los derechos humanos si no se modificase el marco jurídico actual. El cambio climático, compromete seriamente la capacidad de respuesta de los Estados, las regiones y las instituciones locales en todo el mundo.

La mayoría de los estados comprometidos a reducir sus emisiones en el protocolo de Kioto, están también obligados a promover la aplicación de los principios de derechos substantivos y procedimentales en las negociaciones internacionales del cambio climático. No obstante, la ausencia de un sentimiento de urgencia y la dificultad para crear un futuro sostenible, no pueden explicar la pasividad mostrada hasta el momento por los posibles países emisores y receptores de los desplazados medioambientales. Por otro lado, el cambio climático y el volumen de recursos destinados a luchar contra sus efectos perniciosos, en el seno del convenio de las Naciones Unidas mencionado y su protocolo de Kioto, representa una oportunidad para avanzar en el cambio de modelo de desarrollo económico ya que este modelo amenaza con convertirse insostenible.

En Río+20, última cumbre antes de la fecha final de los Objetivos del Milenio en el 2015, ha concluido que el desarrollo sostenible es la única forma de seguir construyendo un futuro común, donde se producirá una reducción de los recursos naturales, y la población experimentará el mayor nivel de crecimiento demográfico en la historia de la humanidad. En el documento de conclusiones de la Cumbre, se recoge esta preocupación en el numeral 205 donde se reconoce la importancia económica y social de una buena gestión de la tierra, incluido el suelo, y en particular su contribución al crecimiento económico, la biodiversidad, la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer, las medidas para hacer frente al cambio climático y aumentar la disponibilidad del agua. Igualmente, las naciones expresan su profunda preocupación por las consecuencias devastadoras de la sequía y de las hambrunas cíclicas en África, en particular en el Cuerno de África y la región del Sahel, solicitando se tomen medidas urgentes a todos los niveles.

La Declaración de Cartagena de 1984 para América Latina y la Convención que Rige los Aspectos Específicos de Problemas de Refugiados en África de 1969 de la Organización para la Unidad Africana (OUA) pueden ser un buen ejemplo para el reconocimiento jurídico internacional de la especial necesidad de protección de una parte de la población. Estos instrumentos regionales ampliaban la definición de refugiado otorgada por la Convención y la Carta de Naciones Unidas y la adaptan a las necesidades concretas de Latinoamérica en el caso de la Declaración y de África para la Convención. En el primer caso, se constituye desde su aprobación, en un ejemplo de derecho consuetudinario dentro del derecho Internacional, a pesar de no tener rango de Tratado Internacional. Y en el segundo, se trata del único instrumento regional que es legalmente obligatorio.

En virtud de lo anterior y de las gravísimas consecuencias que padecen los millones de desplazados medioambientales en el continente africano, deberán ser las propias naciones africanas, con el apoyo de ACNUR, quienes promuevan acuerdos de protección jurídica para los desplazados medioambientales, mediante la aplicación por analogía de la normativa internacional relativa a los refugiados, e insten urgentemente a la comunidad internacional al establecimiento de una nueva definición de refugiado que ampare humana y jurídicamente, a cualquier individuo desplazado por razones estrictamente medioambientales. De no ser así, entraremos en una época de cambios sociales, económicos y desastres naturales jamás experimentados por la historia de la humanidad.

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(*) La Dra Salazar de la Guerra es Actualmente Vicerrectora de Relaciones Internacionales, Institutos, Centros, y Cooperación al Desarrollo, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Ha sido conferencista en decenas de foros internacionales y ha colaborado en libros y artículos de interés para el desarrollo y el empoderamiento social y de género. En 2011 fue galardona con el Premio Women Together de las Naciones Unidas.


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