domingo, 13 de abril de 2014

745.- Aforados, la excepción española

Berlusconi ha pasado varias veces por los tribunales ordinarios. / A BIANCHI (REUTERS)


Aforados, la excepción española


La existencia de 10.000 beneficiarios en España de este privilegio choca con países como Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, donde no hay ninguno

JERÓNIMO ANDREU Madrid 13 ABR 2014 ElPaís

España mima en qué banquillo se sientan sus cargos públicos. Mientras que cualquier diputado autonómico español solo puede ser juzgado por el Supremo o el Tribunal Superior de su comunidad, en Estados Unidos y el resto de Europa se vigila mucho que todos los ciudadanos se sientan iguales ante la ley. Esa es la razón de que Berlusconi ya conozca la mitad de tribunales ordinarios de Italia, o que el expresidente alemán Christian Wulff probase en 2012 el duro banquillo de un tribunal de Hannover por un cohecho impropio de 720 euros.

En Alemania, Reino Unido o Estados Unidos no tienen aforados que gocen del derecho a ser juzgados por un tribunal distinto al que corresponde a un ciudadano de a pie. En Portugal e Italia solo se le consiente al presidente de la República; y en Francia, al presidente, primer ministro y su Gobierno. En el otro extremo, en España 10.000 personas se acogen a este privilegio que el Ministerio de Justicia pretende ampliar a los Príncipes de Asturias y a la Reina Sofía. Del total de aforados, 2.300 son políticos, y la mitad de ellos, diputados autonómicos.


El presidente alemán Christian Wulff dimitió en 2012 sin que hiciera falta levantarle la inmunidad. Bastó la mera petición de la Fiscalía de Hannover por un caso del que fue declarado inocente. / J. STRATENSCHULTE


La finalidad teórica del aforamiento es doble. Por un lado, que la labor de los altos cargos no sea lastrada por maniobras espurias; por otro, que los tribunales ordinarios no sufran presiones al juzgar a poderosos. La Constitución prevé que la figura proteja al presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores. Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial amplió la categoría a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos. Y finalmente llegaron los Estatutos de autonomía para disparar la cifra con la inclusión de los miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y sus defensores del pueblo.

“Cuando salimos al exterior y contamos esto, sorprende”, explica Iñaki Esparza, catedrático de la Universidad del País Vasco y, junto a Juan Luis Gómez Colomer, autor de la obra cumbre en la materia, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. “La figura responde al contexto en que se diseñó”, explica: un país en que políticos y jueces estaban en transición hacia hábitos democráticos, y derechos como la libertad de expresión requerían protección. “El problema es que se fue ampliando una figura que, a ojos de hoy, parece una incorrecta comprensión de lo que debe ser la inmunidad. Luego el Estado de las autonomías lo multiplicó por 17, y en el siglo XXI la foto final no es presentable”.

Aforamiento e inmunidad no son lo mismo. La inmunidad parlamentaria es una figura relativamente universal, aunque en los países anglosajones no exista. La figura se inspira en la Revolución Francesa y ha calado en la Europa continental con diferentes formulaciones. En España los parlamentarios solo pueden ser detenidos en “flagrante delito” y para procesarlos debe autorizarlo la cámara respectiva. Sin embargo, ya en 1992 el Tribunal Constitucional fijó que este permiso sea prácticamente automático.

Jueces y políticos, distinto modelo

No todos los aforamientos son iguales. El que más llama la atención comparado al resto de países del entorno es el de 2.300 políticos. Supone que nunca deberán pasar por un tribunal ordinario mientras estén en el cargo. Los parlamentarios nacionales y miembros del Gobierno serán juzgados por el Tribunal Supremo. Los miembros de Gobiernos y parlamentos autonómicos serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Este privilegio causa suspicacias basadas en que son los parlamentarios quienes pactan la composición de estas instancias superiores, a diferencia de lo que ocurre con las salas ordinarias, más alejadas del legislativo. Además, antes de ser juzgados, la inmunidad de los parlamentarios se debe levantar en la cámara correspondiente en un proceso prácticamente automático. Para recortar privilegios, este miércoles el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal terminará con la posibilidad de que los políticos declaren por escrito o desde su despacho cuando sean testigos de un caso.

El aforamiento que compete a alrededor de 7.000 jueces y fiscales es más restringido. Significa que, siempre que sean juzgados por procesos penales que estén tutelando, se ocupará de su caso el Tribunal Superior de Justicia del que dependan.

Según países, la situación varía notablemente. En Francia existe la inmunidad parlamentaria para diputados, senadores y eurodiputados (999 en total) pero, una vez que la revoca la mesa de sus cámaras, se los juzga en tribunales ordinarios. En los raros casos en los que la protección no se ha levantado, se han visto polémicas como la de este año con el senador Serge Dassault, investigado por compra de votos cuando era alcalde de Corbeil-Essone. Al final fue él quien pidió que le levantaran la inmunidad para evitar mayores apuros.

Los 21 miembros del Gobierno francés son, ellos sí, aforados. Solo podrían ser juzgados por un tribunal especial —la Corte de Justicia Republicana— si sus casos tuvieran que ver con la política. Si, por ejemplo, cometiesen un asesinato, comparecerían ante un juez ordinario.

En Italia a los políticos se les juzga sin restricciones pero, para aplicarles prisión preventiva, hay que pedir un permiso a las cámaras que estas deniegan sistemáticamente, generando la polémica comprensible. En el caso de Silvio Berlusconi, una vez expulsado del Senado por su condena en firme en el caso Mediaset, su situación se ha agravado porque, sin inmunidad, son muchas las espadas judiciales que penden sobre él. A pesar de estas trabas, Il Cavaliere, con 38 casos a sus espaldas, siempre ha sido juzgado por tribunales ordinarios (Milán, Bari…). Solo se libra de esta regla el presidente, Giorgio Napolitano, único aforado de Italia.

En Alemania son mucho más restrictivos. No existe ningún aforamiento, y solo son inmunes el presidente y miembros del parlamento (no la canciller, Angela Merkel), y el proceso para levantarles el privilegio es automático. El jefe de Estado es inmune pero no inviolable, como lo son Juan Carlos I, Isabel II en Reino Unido, o el presidente francés (hasta que deja el cargo: por eso Jacques Chirac en 2011 fue condenado por corrupción). Para un político alemán recibir una petición de retirada de inmunidad es un deshonor. El expresidente Christian Wulff dimitió cuando le llegó en 2012 una de la Fiscalía de Hannover por supuestos sobornos de un empleado cinematográfico.

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal y conocedor del derecho alemán, explica la distancia entre este sistema y el español: “Esta inmunidad para proteger la representación ciudadana no tiene nada que ver con el aforamiento que existe en España y que no tiene ninguna justificación, a mi juicio. Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos el poder ejecutivo, ya que cualquier tribunal —el que resulte competente conforme a las reglas generales— es en sí mismo expresión indivisible del poder judicial”.

Para terminar con los vecinos, en Portugal existe inmunidad parlamentaria, pero solo gozan de la prerrogativa de ser juzgados por el Tribunal Supremo el presidente de la República, el primer ministro y el presidente de la asamblea. Al otro lado del Atlántico, en EE UU, en línea con la idea británica de igualdad legal, jueces y políticos —hasta el presidente— se sujetan al tribunal que corresponda al delito que haya cometido. El impeachment, al que fue sometido Bill Clinton ante la sospecha de perjurio en el escándalo de Monica Lewinsky, no fue un procedimiento judicial sino político. De haber cometido delito, el presidente sería juzgado en un tribunal normal, pero eso nunca ha ocurrido porque Nixon dimitió, y el caso de Clinton quedó en nada.


El Senado francés rechazó levantar la inmunidad del exalcalde y cuarta fortuna del país Serge Dassault por un escándalo de compra de votos. Ante la presión, en febrero tuvo que pedir que le despojaran definitivamente del privilegio. / J. DEMARTHON (AFP)


En España la proliferación de aforados hace tiempo que causa inquietud en círculos judiciales. “No entendemos adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado”, explica el portavoz de los 47 decanos españoles y juez decano de Palma, Francisco Martínez Espinosa: “Crea suspicacia entre los ciudadanos”. Además de por las sospechas que genera la figura, a los jueces no les gustan las diferencias entre supuestos tribunales VIP y de segunda; tampoco disfunciones como que jueces del Supremo que llevan 30 años sin instruir un caso se vean de pronto ante la necesidad de juzgar desde una infracción grave de tráfico a complejas tramas de corrupción. Sin embargo, el asunto no había levantado mayor atención ciudadana hasta que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció que piensa ampliar la categoría de aforados a la Reina y el Príncipe Felipe.

Esta declaración coincide con otro episodio que ha puesto de relieve las tensiones que genera el sistema. El lunes pasado dos guardias civiles visitaron el Congreso de los Diputados con un mensaje de la juez Mercedes Alaya para tres aforados, los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y el exconsejero José Antonio Viera. El mensaje no se pudo entregar porque Alaya, responsable del caso de los ERE, no es competente para imputar a diputados y está obligada a elevar una exposición razonada de indicios penales ante el Tribunal Supremo. El movimiento de la juez se ha leído como un desafío, entre otras cosas porque su instrucción del caso se ve muy condicionada por esta figura. Si no quiere tener que desgajar la investigación y remitir a tribunales superiores la parte que corresponde a los aforados, no puede concretar acusaciones contra los implicados en el caso que tengan esta condición.

Esta barrera ya ha lastrado infinidad de investigaciones. Por poner un ejemplo entre cientos, en el caso Gürtel el juez Baltasar Garzón se inhibió de parte del sumario en favor del Supremo al topar con el entonces senador Luis Bárcenas, o frente al Tribunal Superior de Valencia ante los indicios de responsabilidad del expresidente autonómico Francisco Camps y el diputado Ricardo Costa.

En la actualidad hay 28 aforados imputados en tribunales superiores de justicia autonómicos. Pero esta legislatura, solo en Valencia, han sido 13.

Una llamada al Supremo para saber qué casos manejan con aforados sirve para recordar que muchas veces las figuras públicas se enfrentan a procesos que difícilmente les habrían afectado de no ser personajes conocidos. “Aquí llegan muchísimas querellas, de Rajoy para abajo”, explica un portavoz: “Algunas a mano y por argumentos muy curiosos”. Una Secretaría de causas especiales en la Sala de lo Penal lidia ahora con procesos muy variados que implican a jueces y políticos. Algunos son querellas y casos comunes impropios de un tribunal superior; otros tienen mayor calado: desde la imputación de Joaquín Ortiz Blasco —exmagistrado del Tribunal Superior de Cataluña— por la adjudicación de las ITV en Cataluña, al proceso contra el senador Miguel Zerolo (Coalición Canaria), por presunta prevaricación.

Otro debate es si supone un beneficio neto para los aforados acudir a un tribunal superior, sabiendo que pierden el derecho a una segunda instancia. No existen pruebas de que se registren más absoluciones en estos casos. Sí que se resuelven antes. “Un caso como el del exministro de Fomento José Blanco [absuelto de tráfico de influencias] probablemente no habría podido ir tan rápido en un tribunal común”, considera Iñaki Esparza. Evitarse los atascos judiciales que padece el común de los mortales quizá no se pueda considerar una ventaja menor.

Con informaciones de L. Doncel, A. Jiménez Barca, W. Oppenheimer, P. Ordaz, E. Sáiz y A. Teruel





¿Qué sentido tiene el aforamiento?

ALFONSO VILLAGÓMEZ 13 ABR 2014 ElPaís

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba de anunciarse por el Gobierno incluirá en la condición de aforados a la Reina y los Príncipes de Asturias. Esto es, que en caso de ser imputados, el asunto tendría que remitirse al Tribunal Supremo, tal y como ya ocurre con los diputados, senadores y miembros del Gobierno, entre otros cargos del Estado. Sin duda, el conjunto de “singularidades” procesales-penales de las que gozan nuestros parlamentarios (nacionales y autonómicos) y nuestros altos cargos es demasiado extensa y no tiene parangón en ningún otro ordenamiento jurídico comparado. Pero, una vez más, parece que se va a desaprovechar el trámite de esa nueva ley para disminuir la extensa lista de aforados con que contamos en España, algunos tan curiosos como los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los propios magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Por no hablar del Defensor del Pueblo, ¡de sus adjuntos!, de los consejeros del Tribunal de Cuentas, de los del Consejo de Estado, los generales del Ejército, los almirantes, el fiscal Togado, los Defensores del Pueblo autonómicos…. y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica y hasta la policía local. Unos cuantos que están aforados al mismo Tribunal Supremo, otros a los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, y otros tantos a las Audiencia Provinciales, pero todos con idéntico “privilegio”.

“¿Por qué las normas procesales pueden ser modificadas para ciertas personas?”

Y es que el aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. El aforamiento conduce al nombramiento de un instructor ex novo por el órgano que conocerá del juicio. Lo que supone que, tan pronto como le conste al juez de instrucción que está investigando un delito, que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). De ahí lo que cuesta en la práctica que un juez de instrucción entretenido algún tiempo con un caso especialmente interesante decida imputar a un aforado. Pero es que, además, este “arrastre” trae consigo también una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven arrastrados al tribunal superior pierden su derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria, lo que genera una clara discriminación con relación al resto de ciudadanos. Y, como el órgano que decide es también el que instruye, el magistrado instructor forma parte de ese órgano, aunque no pueda integrar la sala que enjuicia.

¿Qué razón de ser tiene todo esto? Se ha pretendido justificar el aforamiento en las elevadas funciones de los cargos que exige protegerlos de quienes están dispuestos a proceder contra ellos movidos por razones políticas (las “venganzas políticas”). Es un argumento desquiciado, a menos que dentro de la categoría de vengativos incluyamos a los jueces de instrucción, que deciden la imputación basándose en un sólido conjunto de indicios. Se ha dicho también que se trata de un instrumento jurídico que tiene como objetivo garantizar la independencia institucional para aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador entiende que deben ser objeto de una tutela. Un argumento no menos desenfocado del tratamiento que hoy en día merece esta figura. Porque la verdad es que el aforamiento contradice radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna: ¿por qué las normas procesales tienen que ser modificadas en beneficio de ciertas personas? ¿Es que la llamada al proceso de unos es distinta de la de otros?

La protección de los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no exige acudir de una manera tan extensiva al aforamiento. Si son aforados el presidente del Gobierno y los ministros, de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución, y el artículo 71 reconoce el aforamiento a los presidentes del Congreso, del Senado y a los diputados y senadores, no hay necesidad alguna de extenderlo a los presidentes de los parlamentos autonómicos y a sus propios parlamentarios. Tampoco a los demás cargos judiciales y otros órganos del Estado. Ni tampoco excepcionar la competencia del juez natural. Podría suceder, en definitiva, que una vez que fuera concedido el suplicatorio por las Cortes Generales —ya que sin esta autorización no es posible inculpar ni procesar— el diputado o senador fuera acusado y enjuiciado por el órgano jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos. Porque, si las Cortes deciden que sin ese parlamentario pueden funcionar adecuadamente (fundamento último de la inmunidad) cualquier privilegio ulterior carece de sentido.
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Alfonso Villagómez es magistrado.





La Reina y los Príncipes de Asturias serán aforados ante el Tribunal Supremo



"No es lógico que lo estuviera un ministro y no el príncipe heredero", según Gallardón
"No es un privilegio", insiste el ministro de Justicia


El aforamiento continuará cuando dejen el cargo si el delito se cometió durante su ejercicio


MARÍA FABRA / CARLOS E. CUÉ 4 ABR 2014 ElPaís

La Reina y los Príncipes de Asturias serán aforados y, en caso de ser procesados, sólo podrán ser juzgados por el Tribunal Supremo. La novedad ha sido incluida en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha explicado este viernes el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El nuevo aforamiento, ha explicado, "se decide ahora porque es cuando se está reformando la ley. Se trata de aumentar la seguridad jurídica de personas que se entienden que tienen que tener tutela", ha justificado. Fuentes del ministerio explicaron que fue el propio Gallardón el que ha impulsado la medida pero no pudieron precisar si se ha acordado con La Zarzuela. "El aforamiento no es un privilegio sino un instrumento para la seguridad jurídica", ha subrayado Gallardón.

"No veíamos lógico que un ministro del gobierno estuviera aforado y que el príncipe heredero de la corona no lo estuviera", ha señalado el ministro. "El aforamiento no es un privilegio porque no tienes posibilidad de recurso ante un tribunal superior", ha insistido Gallardón. "No hay ningún país que afore a un ministro y no al príncipe heredero. No tiene sentido, aunque la Constitución no lo puso en ese momento, que el príncipe heredero o los consortes de quien ejerce esa posición no lo estén", ha concluido.

Aforamiento vitalicio

La reforma de la ley supone además que el aforamiento se restringe a aquellos que establece la Constitución (Gobierno, presidentes del Congreso y del Senado; del Supremo y del CGPJ; del Tribunal Constitucional; diputados y senadores; vocales del CGPJ; magistrados del Supremo y del Constitucional; presidente de la Audiencia Nacional y de sus salas, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia; fiscal general del Estado; fiscales de Sala del Supremo; presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; Defensor del Pueblo) y los Estatutos de autonomía.

La otra novedad es que quienes abandonen el puesto por el que obtuvieron el aforamiento seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. Es el caso de la parlamentaria del PP en Valencia, Milagrosa Martínez, imputada en el caso Gürtel, que ha renunciado a su escaño y retrasado el inicio del juicio, en el que iba a ser procesada por cohecho y prevaricación, hasta que se dirima qué juzgado es el competente para sentarla en el banquillo.






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